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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                              COMPROBANTE

                                                  FECHA       NÚM.                 PROVEEDOR                                       IMPORTE      CONCEPTO

                                                  04/03/2022  A4321192-65F4-49C5-  MATERIALES Y RENTA PARA EL CONSTRUCTOR ONIX,    58,116.00 RENTA DE CAMION VOLTEO (127 VIAJES), RENTA DE RETROEXCAVADORA (20 HORAS).
                                                               861F-133F899878B3                                   S.A DE C.V.

                                                  20/07/2022  16577A12-274A-4606-  CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA DE MAQUINARIA                          RENTA DE UN TRACTOR MARCA CATERPILLAR, MODELO D6H POR UN
                                                              BC4E-8001B4B6A7C1                                 PZ S.A DE C.V.     76,560.00 PERIODO DE 15 DIAS, INCLUYE: OPERACION Y TRASLADO (NO INCLUY E

                                                                                                                                                     DIESEL), EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA.

                                                  03/12/2022  D256D7F0-C3EC-46AB-  SISTEMA INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS                    RENTA DE MOTOCONFORMADORA CATERPILLAR MOD. 12 H RENTA DE
                                                               B4E5-AEE4B994C4EC            RELACIONADOS NOBEL-ASTANA SA DE C.V.   30,160.00 MOTOCONFORMADORA CATERPILLAR MOD. 12 H PARA LOS TRABAJOS DE RASTREO Y

                                                                                                                                                     CUNETEO EN LOS CAMINOS DE LA AGENCIA SAN JOSÉ HIDALGO ATZOMPA.

                                                                                                                                   $164,836.00

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios.”,
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                           relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $164,836.00 (Ciento sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis
                                                  pesos 00/100 M.N.) conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó

                                                  documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

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