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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el recuadro anterior; sin embargo,
derivado de que no presentó la documentación requerida mediante el oficio número OSFE/OT/
SFCPM/1160/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, relativa a los estados de cuenta bancarios
con los cuales acredite el efectivo pago, las pólizas de egresos y diario con su correspondiente
documentación comprobatoria del gasto y los auxiliares contables relativos a la obra en análisis.
Asimismo, se identificó que el municipio registró las retenciones del 5 al millar en cantidad de
$6,929.21 (Seis mil novecientos veinte nueve pesos 21/100 M.N.) y 3% al millar en cantidad
de $9,199.44 (Nueve mil ciento noventa y nueve pesos 44/100 M.N.), sin embargo, no presentó
la documentación relativa a los enteros, por lo que el ente fiscalizado no acreditó haber efectuado
los enteros de las retenciones ante la tesorería municipal.
Así también, se observa que el ente fiscalizado no acreditó que la obra estuviera autorizada
presupuestalmente al no haber presentado el Presupuesto de Egresos Autorizado del ejercicio
fiscal 2019 y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos, documentación que le fue
requerida al municipio auditado mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha
12 de mayo de 2021.
No presentó el expediente técnico unitario de la obra denominada “APERTURA DE CAMINO
RURAL” EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARIA PEÑOLES, realizada en el ejercicio fiscal 2019,
que integre la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación y
Presupuestación; B. Modalidad de Ejecución, C. Ejecución, D. Comprobación, con las características
físicas y financieras de las obras realizadas, que comprueben si los recursos de las inversiones
autorizados al ente auditado, se ejerció en los términos de las disposiciones aplicables.
Resultado: ASE-10 con observación
Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por
el Ayuntamiento del Municipio, se determinó que no realizó una planeación eficiente de las obras
previo a su ejecución, toda vez que no presentó el documento básico para la ejecución de obras
denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio fiscal 2017, y como resultado de
la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública
del ejercicio fiscal 2017 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de
Etla, Oaxaca, no fue publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros
medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales; contraviniendo
lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 17, 20,
21 y 22 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que señalan los
lineamientos legales a los que será sujeta la planeación de las obras públicas; y artículos 48, 49, 50,
51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales,
que establecen la obligatoriedad por parte del Ayuntamiento de elaborar el Programa Anual de Obra
Pública, así como los requisitos mínimos que contendrá, mismo que deberá ser aprobado por el
Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual
será congruente con el Plan Municipal de desarrollo y encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad
social entre las comunidades, en cuanto a obra pública y servicios públicos básicos; y artículos
43 fracción XV, 68 fracciones I y XIV, 71 fracción III, 73 fracción III, 87, 95 fracción I, 97 fracción II
y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades
municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el
cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le solicitó al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare las observaciones que se
detallan en el presente resultado y presente toda información y documentación que demuestre cada una
de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
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