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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                            LII.- Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala:
                                                            a) Estado de situación financiera;
                                                            b) Estado de variación en la hacienda pública;
                                                            c) Estado de cambios en la situación financiera;
                                                            d) Notas a los estados financieros;
                                                            e) Estado analítico del activo;
                                                            f) Estado analítico de los ingresos;
                                                            g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática.
                                                            h) Estado de actividades.”

                                                    8.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
                                                         presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal
                                                         comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 35
                                                  y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo
                                                  9 párrafo segundo, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                            gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                    9.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
                                                         presentó las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su correspondiente documentación
                                                         comprobatoria y justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 35,
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 68 párrafo segundo y 70 fracciones I, II, III, IV; Ley
                                                  de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo
                                                  segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 126 QUATER fracción III, que
                                                  a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                            gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                            Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
                                                            disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
                                                            las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
                                                            presente Capítulo.”
                                                            Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de
                                                            la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:

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