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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                            XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                            eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia
                                                            al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización”. Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo
                                                            se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para
                                                            dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
                                                            austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”
                                                            Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
                                                            en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”
                                                            Artículo 127 párrafos primero y tercero:
                                                            Primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
                                                            austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género
                                                            y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y
                                                            acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes,
                                                            así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
                                                            calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
                                                            Tercero: El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del
                                                            Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”
                                                            Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                            del Estado o en la Gaceta Municipal.”;

                                                            Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
                                                            en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley:
                                                            IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal.”
                                                            Artículo 21 fracción II: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
                                                            Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
                                                            II.- El Presupuesto de Egresos y las Fórmulas de Distribución de los Recursos”.

                                                    6.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
                                                         presentó el Bando de Policía y Gobierno autorizado, así mismo debió de ser publicado en el
                                                         Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual debió estar vigente
                                                         para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
                                                  Pública, artículo 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,
                                                  artículos 29 párrafo segundo, 43 fracción I y 43 fracción I Bis; Ley de Transparencia, Acceso
                                                  a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 7 fracción IV, 19 y
                                                  30 fracción V, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 70 fracción I:“…pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos…
                                                            I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
                                                            administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros”;
                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;

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