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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68 fracción XVIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
         XVIII.- Recepcionar los recursos provenientes de los Fondos de Participaciones, Aportaciones, que le corresponda al Municipio, así como los
         asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Programas, Convenios o Subsidios Federales, vigilando la correcta
         administración de los mismos, así como del patrimonio municipal.”
         Artículo 95 fracciones III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
         III.- Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos,
         pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública…
         VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta
         pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los
         documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”

  13.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
      presentó la relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos
      en el ejercicio fiscal 2022, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su
      sistema de facturación (que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor,
      nombre/razón social del emisor, R.F.C. del receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de
      emisión, fecha de certificación, subtotal, total, estado del comprobante, efecto del comprobante
      y fecha de cancelación) y archivos XML, clasificados en carpetas por Ingresos, Egresos e
      Inversión Pública.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 párrafo
primero y 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; Ley del Impuesto Sobre
la Renta, artículos 86 párrafo primero fracción V y 86 párrafo quinto; Ley de Coordinación
Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 8 penúltimo párrafo; Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95 fracción II, párrafo segundo, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
         actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
         deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas
         que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de
         comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
         digital por Internet respectivo…”
         Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
         Código, deberán contener los siguientes requisitos:
         I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a
         la Ley del Impuesto sobre la Renta…
         II.- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria…
         III.- El lugar y fecha de expedición.
         IV.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a
         favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal…
         V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen…
         VI. - El valor unitario consignado en número. VII.- El importe total consignado en número o letra.”;

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 86 párrafo primero fracción V: “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en
         otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
         V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley;
         retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello
         en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a
         la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”
         Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de
         operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos

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