Page 38 - 017 Santiago Choápam
P. 38

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a
                                                            terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”;

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las
                                                            cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
                                                            favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
                                                            Secretaría.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 95 fracción II, párrafo segundo: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
                                                            II: Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a
                                                            partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos
                                                            de la Federación a favor del Municipio.”

                                                    14.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
                                                         presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal
                                                         2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 1
                                                  párrafo segundo, 16, 17 y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 1 párrafo segundo: “La presente Ley es de observancia obligatoria para los … municipios; …”
                                                            Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
                                                            presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
                                                            confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”
                                                            Artículo 17 “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
                                                            por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                    15.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca,
                                                         no presentó el expediente único de deuda pública municipal, debiendo contener la siguiente
                                                         información: a) autorización de la Legislatura Local por la deuda pública contratada; b)
                                                         Inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades
                                                         Federativas y Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) inscripción de la
                                                         deuda pública en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Oaxaca
                                                         a cargo de la Secretaría de Finanzas; d) Documentos del proceso competitivo realizado para
                                                         la contratación de deuda, e) Contrato suscrito por la obtención de deuda pública municipal;
                                                         f) documentación comprobatoria en original que soporte el pago de las amortizaciones y
                                                         servicios de la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión, g) reporte detallado de las obras y
                                                         acciones donde fueron destinados esos recursos.

                                                  36
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43