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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-22	  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto
de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones
del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se
encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido
y cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de $160,165.00 (Ciento sesenta mil ciento
sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

RESULTADO: AF-23	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, realizando pagos en cantidad de $202,795.00
(Doscientos dos mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) en efectivo y mediante
transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 0118139091 de la Institución
Bancaría BBVA Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante
Fiscal Digital por Internet, al requerimiento de materiales, autorización correspondiente para su
adquisición, constancia de recepción de los materiales, evidencia que demuestre el uso de los
materiales, y el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, así mismo presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que contienen
conceptos que no corresponden a la naturaleza de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se
ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del
registro de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Código Fiscal de la Federación
         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
         cuentas que emita el consejo”

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