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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que el Padrón de contratistas del H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal
2022, se encuentre publicado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 26 A, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica,
objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El registro o renovación en
el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el
Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un
ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su
vencimiento, si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”
RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
Con la falta de presentación de la Relación de obras en proceso y terminadas del 01/enero al 31/
diciembre del 2022, así como de la Cuenta Pública del Municipio, el ente fiscalizado no acreditó que
la suma de los montos contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas
que ejecutó, cumpliera con el 30% máximo del presupuesto autorizado en materia de obra pública.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 tercer párrafo: “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de
invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio
de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier
techo financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha
03 de noviembre de 2023, para este resultado en particular, 01 carpeta con 06 hojas útiles de los
folios 000001 al 000006 en copias certificadas, consistentes en:
Relación de obras en proceso y terminadas 2022.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
La documentación presentada acredita como Relación de obras en proceso y terminadas del 01/
enero al 31/diciembre del 2022, sin embargo, no acredita como evidencia justificativa que de la
suma de los montos contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que
ejecutó, cumpliera con el 30% máximo del presupuesto autorizado en materia de obra pública.
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