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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado
                                                  de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
                                                  en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
                                                  Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago
                                                  Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, no se encuentra publicado, igualmente no presentó
                                                  evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en
                                                  temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                            Artículo  49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                            servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                            Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
                                                  octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
                                                  de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó
                                                  documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2022-OA/CPM/018/2023-SA-03
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo al Programa Anual de Obra Pública,
                                                  del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico
                                                  Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.
                                                  oaxaca.gob.mx/, se constate que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, se encuentre
                                                  publicado, igualmente presente evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta
                                                  Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denote una planeación de las
                                                  obras previo a su ejecución.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, Artículo 49, que a la letra dice:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                            Artículo  49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                            servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                            Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

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