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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
      trabajos.

18.	Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
      implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

19.	Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
      estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
      encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.

20.	 Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago
      de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano
      de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
      Administración Directa.

21.	 Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
      con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
      conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.

22.	Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
      normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.

RESULTADOS DE AUDITORIA

RESULTADO: AF-01	                     CON OBSERVACIÓN

El ente fiscalizado presentó el Cuestionario de Control Interno (CCI), requisitado por el C. Norberto
López Vásquez, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de
Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca; una vez realizado el análisis de las respuestas
y de la documentación proporcionada en atención al requerimiento de información, obtuvo un
puntaje de 26 sobre 100, ubicándolo en un nivel bajo conforme a los valores de los 5 componentes
del Control Interno, acorde al Marco Integrado de Control Interno establecido por el Sistema
Nacional de Fiscalización, como se detalla a continuación:

       EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO              Tabla de valores para cada pregunta en función del componente

RANGOS DE CALIFICACIÓN                 NIVEL DEL                                                                  VALOR OBTENIDO
                                      SISTEMA DE                                                                          DE LAS
                         PUNTAJE                  COMPONENTES MICI                   No.    VALOR POR  VALOR POR
                        OBTENIDO       CONTROL                                PREGUNTAS   COMPONENTE   PREGUNTA   PREGUNTAS POR
                                        INTERNO                                                                     COMPONENTE
DESDE  HASTA  NIVEL

0 39 C                                            Ambiente de Control         14          20 1.4                   6
                                                  Administración de Riesgos   23          20 0.9                   4
40 69         B         26            BAJO        Actividades de Control      22          20 0.9                   6
                                                  Información y Comunicación   8          20 2.5                   5
70 100        A                                   Supervisión                 10          20 2                     5
                                                  TOTALES                     77          100                     26

Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes:

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

         Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
         profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
         por mérito” y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
         funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

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