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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la entidad
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                                                  RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
                                                  el ente fiscalizado no presento a requerimiento la documentación comprobatoria y justificativa de
                                                  los meses de septiembre a diciembre de 2022, en cantidad de $51,541,132.94 (Cincuenta y un
                                                  millones quinientos cuarenta y un mil ciento treinta y dos pesos 94/100 M.N.), respecto de las
                                                  siguientes cuentas:

                                                                                        CUENTAS  SALDO FINAL
                                                  111 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
                                                  1112 BANCOS/TESORERIA                                            34,528,979.61
                                                  A: TOTAL DE INGRESOS                                            29,880,819.96
                                                  51 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO                                 $64,409,799.57
                                                  55 OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS
                                                  B: TOTAL DE GASTOS                                                12,357,261.41
                                                  TOTAL (A-B)                                                           511,405.22

                                                                                                              $12,868,666.63
                                                                                                                    51,541,132.94

                                                  Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
                                                           fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
                                                           respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
                                                           establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
                                                           de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
                                                  los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
                                                  octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de
                                                  auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
                                                  2023, presentó la siguiente información:

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