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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  AUTOMOVILES NUEVOS y 42111-8112001 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL ARTICULO
                                                  126, observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
                                                  la documentación comprobatoria de los ingresos relativa los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                  Internet, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-01.

                                                  En relación a las sub-subcuentas correspondientes a los gastos 51111-1111 DIETAS DE
                                                  PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS5, 1121-1211 HONORARIOS, 51211-2111 MATERIAL
                                                  PARA OFICINA, 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA
                                                  E HIGIENE5, 1241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, 51241-2461 MATERIAL
                                                  PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA
                                                  CONSTRUCCION, 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, 51251-
                                                  2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE APLICACION HUMANA, 51261-
                                                  2611 COMBUSTIBLES, 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES,
                                                  51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE,
                                                  51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO
                                                  PUBLICO, 51311-3133 AGUA ENVASADA PARA CONSUMO, 51311-3151 SERVICIO DE
                                                  TELEFONIA CELULAR, 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
                                                  LA CONSTRUCCION, 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO
                                                  DESCRITOS ANTERIORMENTE, 51341-3411 COMISIONES Y SITUACIONES BANCARIAS,
                                                  51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLE, S51351-3551
                                                  REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE, 51351-3571 INSTALACION,
                                                  REPARACION Y MANTTO. DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, 51351-
                                                  3581 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, 51351-3591 SERVICIOS
                                                  DE JARDINERIA Y FUMIGACION, 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, 51391-3993
                                                  OTROS SERVICIOS GENERALES, en cantidad de $7,996,247.30 (Siete millones novecientos
                                                  noventa y seis mil doscientos cuarenta y siete pesos 30/100 M.N.), observando que los
                                                  registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
                                                  autorización correspondiente para su adquisición, constancia de recepción de los materiales,
                                                  productos, refacciones y servicios, evidencia que demuestre el uso de los materiales, productos,
                                                  refacciones y servicios; y el proceso de contratación, así mismo se detectó que no presento
                                                  documentación comprobatoria y justificativa del gasto del mes de Diciembre de 2022, como se
                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A;
                                                  Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
                                                  primero, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
                                                  126 QUATER fracción III; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                  Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:

                                                            Código Fiscal de la Federación.

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”.
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”.

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
                                                            que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo.”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

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