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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al celebrar cuatro contratos de obra pública que se encuentran
por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se
muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO DEL
CONTRATACIÓN CONTRATADO ART. 73 FRACCIÓN VII
SIN IVA PEEO 2022
1 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MEDICA C.O.P./MST/494/ INVITACIÓN $2,159,482.37 1,890,000.00
RESTRINGIDA
RURAL (SEGUNDA ETAPA). FISMDF/02/17/2022
INVITACIÓN
2 CONSTRUCCION DE COMEDOR C.O.P./MST/494/FISM- RESTRINGIDA $4,137,925.91 1,890,000.00
COMUNITARIO. DF/10/03/2022
INVITACIÓN
3 CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION C.O.P./MST/494/ RESTRINGIDA $2,159,482.29 1,890,000.00
CON CONCRETO HIDRAULICO EN LA FISMDF/03/32/2022
CALLE PRINCIPAL. INVITACIÓN
RESTRINGIDA
4 CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION C.O.P./MST/494/FISM- $2,159,482.37 1,890,000.00
CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA DF/51/08/2022
CALLE BENITO JUAREZ.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
RESULTADO: AF-27 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
obtención del monto autorizado.
RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron la memoria
de cálculo, observación presente en tres obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
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