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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
públicas.
19. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
20. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
21. Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
22. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.
23. Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago
de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano
de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
Administración Directa.
24. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
25. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
RESULTADOS DE AUDITORIA
RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN
Con la finalidad de evaluar la implementación y funcionamiento del control interno del H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, relacionado
con los procesos, funciones y actividades financieras realizadas por el ayuntamiento del municipio
y unidades administrativas del mismo, a fin de detectar áreas de riesgo en la entidad fiscalizada, fue
requerida la contestación al Cuestionario de Control Interno respectivo, sin embargo, según refiere
el acta circunstanciada de recepción de documentación relativa al requerimiento de información,
la entidad fiscalizada mediante oficio sin número, de fecha 07 de marzo de 2023, signado por el
C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Santiago
Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, manifestó lo siguiente: “Respecto al punto 2, no es
posible exhibirlo ya que las Ex autoridades del 2022 no lo entregaron”.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
por mérito” y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
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