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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual
tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, recomendó al Ayuntamiento del Municipio de
Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, Oaxaca, realizara las acciones necesarias para
la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), con la finalidad de proporcionar
un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con las
operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el componente de ambiente de control,
que tiene por objeto identificar si se establecieron normas, procesos y estructuras que proporcionan
una base para llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como la normativa que proporciona
disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales,
con la implementación de códigos de ética, códigos de conducta debidamente socializados con los
servidores públicos del municipio, que coadyuven a alcanzar los objetivos institucionales de manera
permanente en sus operaciones; así mismo, realice las acciones necesarias a través de la asignación
de un área responsable que tenga a su cargo los procesos de administración de riesgos, que permitirá
identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos del
Municipio, así como proveer las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue
el impacto en caso de materialización, a través de la elaboración de guías o manuales de riesgos en el
Municipio, prevenir acciones y riesgos asociados a su administración incluyendo los de corrupción; en
atención a las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;
realizar las acciones necesarias a través de la implementación de actividades de control mediante
políticas y procedimientos, para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro
de los objetivos, como son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados en
todos los niveles del municipio, en las distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas
(administración del ayuntamiento, planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de obra
pública), y adjetivas (Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos
humanos, adquisiciones, inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y evaluación del
personal respecto a las responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos institucionales; realizar
las acciones necesarias a través de la implementación de un área responsable de la información y
comunicación, la información es necesaria para que el ayuntamiento del municipio lleve a cabo sus
responsabilidades de control interno para el logro de sus objetivos. El ayuntamiento del municipio
requiere tener acceso a comunicaciones relevantes y confiables en relación con los eventos internos
y externos. La información y comunicación eficaces son vitales para la consecución de los objetivos
institucionales; realizar las acciones necesarias a través de la implementación de un área con
responsables a cargo de supervisar el control interno, que establezca los procedimientos a seguir en
caso de detectar deficiencias en el control interno, comunicarlas y corregirlas, para asegurar que se
lleven a cabo de manera oportuna, a fin de contribuir y asegurar que los programas del Ayuntamiento se
mantengan alineados con los objetivos institucionales, el entorno operativo y libre de riesgos asociados.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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