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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
                                                            Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
                                                            Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
                                                            dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                            públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
                                                            unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
                                                            los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
                                                            Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                            un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                            municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
                                                            Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual
                                                            tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                            comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                            con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                            Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                            Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
                                                             Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
                                                            manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
                                                            Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, recomendó al Ayuntamiento del Municipio de
                                                  Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, Oaxaca, realizara las acciones necesarias para
                                                  la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), con la finalidad de proporcionar
                                                  un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con las
                                                  operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el componente de ambiente de control,
                                                  que tiene por objeto identificar si se establecieron normas, procesos y estructuras que proporcionan
                                                  una base para llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como la normativa que proporciona
                                                  disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales,
                                                  con la implementación de códigos de ética, códigos de conducta debidamente socializados con los
                                                  servidores públicos del municipio, que coadyuven a alcanzar los objetivos institucionales de manera
                                                  permanente en sus operaciones; así mismo, realice las acciones necesarias a través de la asignación
                                                  de un área responsable que tenga a su cargo los procesos de administración de riesgos, que permitirá
                                                  identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos del
                                                  Municipio, así como proveer las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue
                                                  el impacto en caso de materialización, a través de la elaboración de guías o manuales de riesgos en el
                                                  Municipio, prevenir acciones y riesgos asociados a su administración incluyendo los de corrupción; en
                                                  atención a las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
                                                  las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;
                                                  realizar las acciones necesarias a través de la implementación de actividades de control mediante
                                                  políticas y procedimientos, para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro
                                                  de los objetivos, como son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados en
                                                  todos los niveles del municipio, en las distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas
                                                  (administración del ayuntamiento, planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de obra
                                                  pública), y adjetivas (Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos
                                                  humanos, adquisiciones, inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y evaluación del
                                                  personal respecto a las responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos institucionales; realizar
                                                  las acciones necesarias a través de la implementación de un área responsable de la información y
                                                  comunicación, la información es necesaria para que el ayuntamiento del municipio lleve a cabo sus
                                                  responsabilidades de control interno para el logro de sus objetivos. El ayuntamiento del municipio
                                                  requiere tener acceso a comunicaciones relevantes y confiables en relación con los eventos internos
                                                  y externos. La información y comunicación eficaces son vitales para la consecución de los objetivos
                                                  institucionales; realizar las acciones necesarias a través de la implementación de un área con
                                                  responsables a cargo de supervisar el control interno, que establezca los procedimientos a seguir en
                                                  caso de detectar deficiencias en el control interno, comunicarlas y corregirlas, para asegurar que se
                                                  lleven a cabo de manera oportuna, a fin de contribuir y asegurar que los programas del Ayuntamiento se
                                                  mantengan alineados con los objetivos institucionales, el entorno operativo y libre de riesgos asociados.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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