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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, y LXXIX, 126 BIS párrafo primero, 126 TER
                                                  párrafos primero y tercero y 126: QUATER, que a la letra dice:

                                                           Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                           Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
                                                           profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
                                                           por mérito” y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
                                                           funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;

                                                           Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                           Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                           o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                           que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                           que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                           auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                           autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
                                                           artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
                                                           legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
                                                           Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
                                                           Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
                                                           dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                           públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
                                                           unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
                                                           los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
                                                           Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                           un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                           municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
                                                           Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual
                                                           tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                           comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                           con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                           Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                           Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
                                                            Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
                                                           manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
                                                           Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.

                                                  RESULTADO: AF-02	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuenta, 12441-5410100038 VEHICULO MARCA TOYOTA 4
                                                  CILINDROS Nº DE SERIE MR0CX3DD6N1420338 CAPACIDAD 5 PASAJEROS TIPO PICK
                                                  UP D-CAB VERSION HILUX DOBLE CABINA MODELO 2022 COLOR BLANCO TRANSMISION
                                                  MANUAL 4 PUERTAS Nº DE MOTOR 2TR-A958688, se constató que la entidad fiscalizada
                                                  afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $491,039.00 (Cuatrocientos noventa
                                                  y un mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) con recursos Ramo 33 Fondo IV, Fondo de
                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF); se verificó que el bien mueble se encuentran en el inventario;

                                                  sin embargo, no cuenta con el resguardo correspondiente; así mismo se observó que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa

                                                  del gasto referente a la solicitud de la necesidad de la adquisición, autorización correspondiente,

                                                  constancia de recepción y evidencia del destino del recurso, así como el proceso de contratación

                                                  en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

                                                  financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; además no acreditó el pago

                                                  realizado debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; por último, se detectó que no

                                                  canceló la documentación con la leyenda “operado”; como se detalla a continuación:

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