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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
ENTIDAD FISCALIZABLE: Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
antes Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPE/12/2023.
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera, de Cumplimiento y Sobre el Desempeño.
RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Estatal 2022
ANTERCEDENTES-
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente, el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el uno de
abril de dos mil veintitrés; en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la presente auditoría número OA/CPE/12/2023 como asunto
en trámite, de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra
dice: “Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión
definitiva, en los términos establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a lo establecido en los
artículos 116 fracción II párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo y quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción XXII, 65 BIS y 137 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 23 B fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado de Oaxaca, 1, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 19 fracciones I, IV, V, VI, VII, X inciso a), XI, XIII,
XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 25, 27, 28, 29, 30, 82 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXXII
y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, 1, 7,
fracciones I, IV, V, XII y XVII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, publicado el 16 de noviembre del año 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca número 46, Acuerdo por el que se expiden los criterios relativos a la ejecución
de auditorías publicado el 3 de marzo del año 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca y quinto transitorio del Decreto número 746 expedido el 7 diciembre del año 2022 por
la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, publicado el 15 de diciembre
del año 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordenó la práctica de
la Auditoría Financiera, de Cumplimiento y sobre el Desempeño número OA/CPE/12/2023, de
la Cuenta Pública Estatal correspondiente al ejercicio fiscal 2022, al Sistema Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
Oaxaca, reformada mediante Decreto número 769 expedido el 04 de enero del año 2023 por la LXV
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 05 de enero del año 2023
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.
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