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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 24. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial
de difusión o a través de su página de internet, la información financiera señalada en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
25. Se constató a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, haya publicado la
información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios.
26. Se verificó que la información reportada por la Entidad Fiscalizable a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante el Sistema de Recursos Federales Transferido
(RFT), sea congruente con la información financiera de sus reportes generados.
27. Se comprobó que los Programas de los cuales, la Entidad Fiscalizable es responsable,
estuvieran alineados al Presupuesto de Egresos, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan
Estratégico Sectorial.
28. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a los objetivos y metas
programados en la Matriz de Indicadores para Resultados.
29. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a los objetivos y metas
programados en los Reportes de Avance de Gestión.
30. Se cotejó que los resultados de los programas y sus actividades hayan impactado en la
población objetivo y que se hayan realizado con perspectiva de género.
31. Se comprobó que las metas alcanzadas fueran congruentes con el Presupuesto Ejercido.
RESULTADOS DE AUDITORÍA
AUDITORÍA FINANCIERA
RESULTADO: AF-01 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se
verificó que se aperturaron cuentas bancarias específicas y productivas, mediante las cuales recibió
de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los recursos solicitados a través de Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC´s), así mismo, se verificó que se realizaron los registros contables y
presupuestales correspondientes.
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable,
se observó que no presentaron los oficios de cancelación de las cuentas bancarias que se detallan a
continuación:
INSTITUCIÓN BANCARIA/CUENTA BANCARIA
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1174654015
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1211562752
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1211564037
FUENTE: Estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 31 último párrafo del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice:
Artículo 31 último párrafo. “Al término de cada ejercicio fiscal y una vez realizados los reintegros presupuestales correspondientes, las
Dependencias y Entidades deberán cancelar sus cuentas bancarias”.
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