Page 7 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

    justificadas y formalizadas mediante los convenios respectivos, que los conceptos
    extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran debidamente justificados y autorizados, así
    mismo la aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento, constatando que
    las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios otorgados y que los mismos
    estuvieran soportados con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
    (CFDI).

14.	Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la garantía de vicios
    ocultos y acta de entrega recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato
    o acta de recisión administrativa del contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo
    de los bienes.

15.	Se verificó que los contratistas estuvieran inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra
    Pública.

16.	Se verificó que los expedientes técnicos de las obras o acciones se encuentren integrados
    conforme a la normatividad aplicable.

17.	Se comprobó que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo
    a las leyes aplicables y que el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y
    motivado, según las circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía,
    eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resultaran procedentes para
    obtener las mejores condiciones para el Estado.

18.	Se constató que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato debidamente
    formalizado, que cuente con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la
    persona física o moral garantizara el anticipo recibido y el cumplimiento de las condiciones
    pactadas; en caso de modificaciones, que estas se encontraran debidamente justificadas
    y formalizadas mediante los convenios respectivos; asimismo, comprobar que en caso de
    conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran justificados y autorizados, así
    como la aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento y que los pagos
    realizados se hayan soportados con sus respectivas estimaciones y Comprobante Fiscal Digital
    por Internet (CFDI).

19.	Se comprobó que previo a la ejecución de la obra pública, se hayan contado con los estudios y
    proyectos, así como dictámenes, permisos y licencias. Asimismo, que los recursos económicos
    destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra hayan sido debidamente
    aprobados y autorizados por las instancias correspondientes.

20.	 Se verificó que los trabajos hayan sido ejecutados conforme a las estimaciones
    presentadas, para el caso de obras concluidas que integraran el correspondiente finiquito,
    garantía de vicios ocultos y acta de entrega recepción; o en su caso, acta de terminación
    anticipada del contrato o acta de rescisión administrativa del contrato.

21.	Se verificó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que la Entidad
    Fiscalizable hubiera impulsado la prevención y administración de posibles eventos que
    obstaculicen el logro de sus objetivos institucionales.

22.	 Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos, que
    regulen el ejercicio de sus funciones.

23.	 Se verificó mediante la Plataforma Nacional de Transparencia y de la Página Oficial de
    Internet de la Entidad Fiscalizable, la publicación de la información establecida en la Ley
    General de Transparencia y Acceso a la información Pública y en la Ley de Transparencia,
    Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, con base en la tabla
    de aplicabilidad integral.

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