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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
justificadas y formalizadas mediante los convenios respectivos, que los conceptos
extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran debidamente justificados y autorizados, así
mismo la aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento, constatando que
las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios otorgados y que los mismos
estuvieran soportados con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI).
14. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la garantía de vicios
ocultos y acta de entrega recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato
o acta de recisión administrativa del contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo
de los bienes.
15. Se verificó que los contratistas estuvieran inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra
Pública.
16. Se verificó que los expedientes técnicos de las obras o acciones se encuentren integrados
conforme a la normatividad aplicable.
17. Se comprobó que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo
a las leyes aplicables y que el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y
motivado, según las circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resultaran procedentes para
obtener las mejores condiciones para el Estado.
18. Se constató que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato debidamente
formalizado, que cuente con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la
persona física o moral garantizara el anticipo recibido y el cumplimiento de las condiciones
pactadas; en caso de modificaciones, que estas se encontraran debidamente justificadas
y formalizadas mediante los convenios respectivos; asimismo, comprobar que en caso de
conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran justificados y autorizados, así
como la aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento y que los pagos
realizados se hayan soportados con sus respectivas estimaciones y Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI).
19. Se comprobó que previo a la ejecución de la obra pública, se hayan contado con los estudios y
proyectos, así como dictámenes, permisos y licencias. Asimismo, que los recursos económicos
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra hayan sido debidamente
aprobados y autorizados por las instancias correspondientes.
20. Se verificó que los trabajos hayan sido ejecutados conforme a las estimaciones
presentadas, para el caso de obras concluidas que integraran el correspondiente finiquito,
garantía de vicios ocultos y acta de entrega recepción; o en su caso, acta de terminación
anticipada del contrato o acta de rescisión administrativa del contrato.
21. Se verificó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que la Entidad
Fiscalizable hubiera impulsado la prevención y administración de posibles eventos que
obstaculicen el logro de sus objetivos institucionales.
22. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos, que
regulen el ejercicio de sus funciones.
23. Se verificó mediante la Plataforma Nacional de Transparencia y de la Página Oficial de
Internet de la Entidad Fiscalizable, la publicación de la información establecida en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la información Pública y en la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, con base en la tabla
de aplicabilidad integral.
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