Page 109 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicados, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que Tribunal de Justicia Administrativa
y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en
el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con observación AF-03, AF-04, AF-05, AF-06,
AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17 , AF-18, AF-19, AC-20, AC-21,
AC-22 AD-26 y AD-27 toda vez que no presentaron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S),
comprobantes de pago al proveedor cotizaciones, entradas y salidas de almacén, proceso de contratación,
Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), solicitud del área requirente, orden de servicio, contrato de prestación de
servicios y evidencia de haber realizado el servicio, y no exhibieron la documentación que acredite la diferencia
entre el importe del momento contable del devengado con la documentación presentada, asimismo, se detectó
que no presentó plantilla de personal y tabulador salarial mensual de mandos medios y superiores debidamente
firmado y autorizado, algunas dispersiones de nómina y no exhibieron documentación que acredite la diferencia
entre el importe del momento contable del devengado con la documentación presentada, no exhibió el contrato
o convenio para la adquisición o suministro de combustible, solicitud del área requirente y la documentación que
acredite la propiedad de los vehículos (tarjeta de circulación, contrato de comodato), asimismo al realizar el cotejo
de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´S) con las bitácoras de combustible no se logró
identificar a que vehículo fue suministrado, además de haber suministrado combustible a vehículos que no se
encuentran dentro de la plantilla vehicular, diferencias entre el importe pagado registrado contablemente y el
importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio Presupuestal, situación que refleja que la información
financiera; ya que el control interno no se encuentra en proceso de implementación y no cuenta con Manual de
Procedimientos y Manual de Organización; no cuenta con información suficiente para la evaluación de sus
programas, además de tener inconsistencias entre la información reportada.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023 de fecha 10 de octubre de 2023 y
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