Page 106 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió
documentación, ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 08 de noviembre de 2023.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPE/13/2023-RE-04
Para que el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, implemente mecanismos de control y supervisión que
garanticen, en lo subsecuente, el debido resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada y su
congruencia con el Reporte de Avance de Gestión, de tal manera que se asegure el seguimiento al cumplimiento
de metas y objetivos, con respecto al Programa 131 Impartición de Justicia, Subprograma 04 Emisión de
sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa, Actividades 001 Desarrollo de un Sistema de Gestión para
Juicios en Línea en materia de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y 002 Salas Unitarias de
Primera Instancia; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras
realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 41 fracción II, 74 y 75 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 1 párrafo primero y segundo, 4
párrafo segundo y séptimo, 22 fracción I y 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 157, 158, 162 y 186 párrafo segundo,
que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación
Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en
la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los
recursos públicos asignados.”
Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia
de los diversos programas presupuestarios”
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo
y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño
de sus programas presupuestarios.”
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