Page 105 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los
           objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que
           se derivan del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore
           dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación

           Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
           de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán
           formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes
           trimestrales.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su
           cargo o del cual participe.”

           Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apegue estrictamente a los programas,
           subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

           Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
           electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
           los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”

           Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
           deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de
           aquellos cuya periodicidad se mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades
           deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre,
           capturará todos los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al
           trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la
           responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término del ejercicio
           fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
           anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la
           información registrada en la MIR.”

           Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
           marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
           información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
           información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso
           e) Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”

           Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
           y justificativa. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
           instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
           contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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