Page 21 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con
solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria,
entre otros.”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:
A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
a) Compra directa menor Mínimo Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales. 0.01 30,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de
proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de 30,000.01 60,000.00
Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones
obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un 60,000.01 320,000.00
análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de
Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del titular 320,000.01 2,900,000.00
de la Unidad de administración para su validez. 2,900,000.01 40,000,000.00
b) Invitación restringida 40,000,000.01
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, En adelante
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal
b) Licitación Pública Estatal
c) Licitación Pública Nacional o Internacional
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.
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