Page 24 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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son del año 2021, no exhibió la totalidad de las cotizaciones y no presento la totalidad del proceso de
contratación, como se detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG-04.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-04

Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su reintegre el importe de
$424,324.20 (Cuatrocientos veinticuatro mil trescientos veinticuatro pesos 20/100 M.N.), de la partida
de “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, presentan
inconsistencias en el apartado de las firmas consistentes en: falta del nombre y/o firma de la persona que solicitó,
falta de nombre y/o firma del jefe inmediato, falta de firma y sello del Director de Gestión Administrativa, así
mismo presentan diversas inconsistencias en los apartados de unidad de medida, cantidad solicitada y cantidad
entregada, de los diversos materiales, en algunos casos las salidas de almacén son del año 2021, no exhibió la
totalidad de las cotizaciones y no presento la totalidad del proceso de contratación.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero,
segundo, tercero, cuarto, 190 párrafo primero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 28
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 45; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, 19 fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VII, 20, 21 fracciones I, II, 22 fracciones I, II, III, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 24,25; Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

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