Page 17 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Por lo cual, no atendió este punto.

De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable remitió 12 cotizaciones, 25 entradas de almacén y 1,067 salidas de almacén, sin embargo,
1064 salidas de almacén; presentan inconsistencias en el apartado de las firmas consistentes en: falta del nombre
y/o firma de la persona que solicitó, falta de nombre y/o firma del jefe inmediato, falta de firma y sello del Director
de Gestión Administrativa, así mismo presentan diversas inconsistencias en los apartados de unidad de medida,
cantidad solicitada y cantidad entregada, de los diversos materiales, como se detalla en el Anexo DAE-AF-03-
SEG-03.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-03.

Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o su caso reintegre el importe de
$438,061.69 (Cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y un pesos 69/100 M.N), de la partida “Materiales,
Útiles y Equipos Menores de Oficina” relativo a algunas cotizaciones, presentan inconsistencias en el apartado
de las firmas consistentes en: falta del nombre y/o firma de la persona que solicitó, falta de nombre y/o firma del
jefe inmediato, falta de firma y sello del Director de Gestión Administrativa, así mismo presentan diversas
inconsistencias en los apartados de unidad de medida, cantidad solicitada y cantidad entregada, de los diversos
materiales

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 52 fracción IV, 96
fracción III, 186 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, 190 párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

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