Page 145 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Fracción II: “Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y
del superintendente por parte del contratista”.
Fracción III: “Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente”. Fracción
IV: “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y
a los convenios celebrados”.
Fracción V: “Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que
realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios”.
Fracción VI: “Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los
gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos
generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados”.
Fracción VII: “Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto”.
Fracción VIII: “Datos de la estimación final”.
Fracción IX: “Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad
en que haya incurrido el contratista”.
Fracción X: “La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda,
renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato. Cuando la
liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, el
documento a que se refiere este artículo podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y
obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen
otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin
derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa
prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley”.
RESULTADO: AF-027 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DE 36
SANITARIOS SECOS (1RA. ETAPA DE 2) Y CONSTRUCCIÓN DE 4 SANITARIOS SECOS (2DA. ETAPA DE
2)", ubicada en la Localidad de San José Palo Grande, Municipio de Pluma Hidalgo, con las fuentes de
financiamiento ABBAA1020 CREDITO BANOBRAS 363 MDP (IPP) y ABBAA0920 CREDITO BANOBRAS 2000
MDP (IPP) mediante oficios de autorización SF/SPIP/DPIP/CBNB-363MDP/0050/2022 y SF/SPIP/DPIP/CBNB-
2000MDP/0051/2022, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 12R100-CBNB-
363MDP-CBNB-2000MDP-101-02-005/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, a nombre del contratista
AGUCRUM CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $2,665,319.58 (Dos millones
seiscientos sesenta y cinco mil trescientos diecinueve pesos 58/100M.N.); que formó parte de la muestra de
auditoría, se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, como se detallan a continuación:
Ejecución
• Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles. (No presenta
sello de la Entidad Fiscalizable).
Terminación
• Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). (El Acta no presenta sello
de la Entidad Fiscalizable).
• Finiquito de obra. (No presenta sello de la Entidad Fiscalizable).
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