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que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el
contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán
por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la
dependencia o entidad. No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean
compensadas en la estimación siguiente”.
Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro
de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos
deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con
diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que
se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les
dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no
acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo,
debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión;
una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que
a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total,
la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la
consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el
acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato”.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 132: “Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o
entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes”:
Fracción IV: “Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías”.
Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de
los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en
el artículo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la
formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley”.
Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”.
Artículo 170: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo
lo siguiente”.
Fracción I: “Lugar, fecha y hora en que se realice”.
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