Page 143 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-13
Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 20 fracción I, 22 fracción III, 51 fracción VI, 56 fracción I, II, III, IV,64; Ley de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, artículo 64, Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; artículos 132 fracción IV,168, 169, 170 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando”:
           Fracción I: “Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”.

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.

           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”:
            Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
           contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.

           Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha
           de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
           disposiciones”.
           Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
           los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
           su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
           Fracción II: “Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
           numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la
           revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso
           contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al
           acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
           Fracción III: “Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación
           requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de los
           veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la presente fracción, podrá ser mayor cuando el contratista
           transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, a través
           de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije para el pago no podrá exceder de
           180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
           contratantes”.
           Fracción IV: “En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad o
           Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código
           Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
           calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha en

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