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Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.

           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”:
            Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
           contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.

           Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
           que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”.
           Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
           los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
           su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
           Fracción II: “Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
           numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la
           revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso
           contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al
           acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
           Fracción III: “Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación
           requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de los
           veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la presente fracción, podrá ser mayor cuando el contratista
           transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, a través
           de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije para el pago no podrá exceder de
           180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
           contratantes”.
           Fracción IV: “En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad o
           Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código
           Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
           calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha en
           que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el
           contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
           señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán
           por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la
           dependencia o entidad. No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean
           compensadas en la estimación siguiente”.

           Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
           fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro
           de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos
           deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con
           diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos”.

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

           Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
           en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
           para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
           en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
           para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
           responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
           exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que
           se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les

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