Page 194 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 163 párrafo tercero: “Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado”.
RESULTADO: AF-037 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "REHABILITACIÓN DE LA RED DE
DRENAJE SANITARIO (EN LA COLONIA FERNANDO GÓMEZ SANDOVAL) 1A. ETAPA", ubicada en el
Municipio de Santa Lucía del Camino, ejercida con la fuente de financiamiento BEACA0221 FAIS-FISE CAPITAL
mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FISE/1014/2021, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA,
contrato número 12R100-FISE-146-02-058/2021, de fecha 08 de diciembre de 2021, a nombre del contratista
CONSTRUCCIÓN TOTAL INTEGRAL VECRA S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $3,989,638.02
(Tres millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho pesos 02/100M.N.); que formó parte
de la muestra de auditoría, se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en
cada una de sus etapas, como se detallan a continuación:
Contratación:
• Convenio(s) modificatorio(s). (El convenio en tiempo: supera el 25% del plazo contratado).
• No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su celebración”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 70: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar
lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”:
Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 163 párrafo tercero: “Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado”.
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