Page 191 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por
el Reglamento correspondiente de la presente Ley. Cuando así lo consideren necesario la Secretaría, podrán realizar visitas
técnicas al lugar donde se pretenda ejecutar la obra o realizar la actividad, a efecto de constatar la autenticidad de la información
y documentación presentada por el promovente”.
Artículo 37: “Todo proyecto de modificación total o parcial a obras y actividades a que se refiere el artículo 33, que se
encuentren establecidas dentro del territorio del Estado, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, para su análisis
y resolución correspondiente. Cuando la obra o actividad a desarrollar, considere el uso de sustancias peligrosas, pero a su vez,
no sea considerada altamente riesgosa, el promovente deberá presentar un Estudio de Riesgo en la modalidad que la Secretaría
determine, de conformidad con el artículo 39, que debe contener como mínimo”.
Fracción I: “Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad proyectada y en su caso de quien hubiese ejecutado
los proyectos o estudios previos”.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Artículo 282: “Pruebas de verificación de calidad. deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento. En caso de duda
el ayuntamiento o la secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas. El muestreo deberá efectuarse siguiendo métodos estadísticos
que aseguren en el conjunto de muestras sea representativo en toda la obra. El ayuntamiento o la secretaría llevará un registro
de los laboratorios o empresas, que a su juicio puedan realizar estas pruebas”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 70: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar
lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”:
Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 163 párrafo tercero: “Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado”.
RESULTADO: AF-036 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "AMPLIACION DE LA RED DE
DRENAJE SANITARIO, SEGUNDA ETAPA EN LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL EJUTLA MUNICIPIO DE SAN
MIGUEL EJUTLA", ejercida con la fuente de financiamiento BEACA0221 FAIS-FISE CAPITAL mediante oficio
de autorización SF/SPIP/DPIP/FISE/0983/2021, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número
12R100-FISE-146-01-057/2021, de fecha 8 de diciembre de 2021, a nombre del contratista CONSTRUCCIONES
Y MATERIALES JOCAVARI, S.A. DE C.V, por un importe total contratado de $2,498,539.74 (Dos millones
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos 74/100M.N.); que formó parte de la muestra
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