Page 189 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”.
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
Fracción V: “Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra”.

Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.
Fracción V: “Análisis de propuestas y emisión del dictamen”.

Artículo 39: “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará
el dictamen basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información,
documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del
plazo establecido, con los recursos considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los
materiales a utilizar sean los requeridos por la convocante. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes,
verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas
que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el Periódico Oficial. Si resultare que dos o más
proposiciones son solventes, y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará
a quien haya presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo. Como resultado de lo anterior y de acuerdo con los criterios
de adjudicación establecidos en las bases, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, emitirán el dictamen que
servirá de fundamento para el fallo. En el dictamen se señalará quien es el contratista cuya oferta presenta las mejores
condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda. Así mismo se especificarán los lugares que correspondieron a los
demás participantes, con el monto y la mención de las proposiciones que, en su caso, hayan sido desechadas”.

Artículo 37: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías”:
fracción II: “Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del
contrato”.

Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”:
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones
a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,
a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine
el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría”.
Fracción I: “Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos”. Fracción
II: “Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica”. Fracción III:
“Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes
Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear”.
Fracción IV: “Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos”.
Fracción V: “Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración”.

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