Page 193 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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• Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-036, en la que describen la
            documentación presentada para atender el resultado.

Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.

De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

Planeación, Programación y Presupuestación:

      • Licencias de construcción.
      • No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-23

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículo 22 fracción III; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo
197; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 70 fracción II; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 163 párrafo tercero, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

            Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
           fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

           Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
           en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 70: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar
           lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”:

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