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• Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del año dos mil veintitrés del Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
si bien presentó información en la cual se observan diversas acciones realizadas en los 5 componentes de Control
Interno, así como su Programa de Trabajo de Control Interno 2023 y Programa de Trabajo de Administración de
Riesgos, en el cual estableció objetivos y actividades de mejora, no obstante, con respecto al Componente de
Administración de Riesgos no realiza la autoevaluación de sus principales procesos sustantivos y/o adjetivos
(administrativos), relativo a los 33 elementos de control, en el componente de Información y Comunicación no
realiza acciones para la elaboración e implementación de procedimientos para el resguardo de información física
y electrónica. así como, respecto al componente de Supervisión no implementa acciones para reducir la
recurrencia de observaciones emitidas por parte de instancias fiscalizadoras.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPE/09/2023-RE-02
Para que la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, continue con la
implementación y actualización de las acciones de mejora comprometidas, para seguir fortaleciendo el sistema
de control interno que esté integrado con planes, métodos, programas, políticas, procedimientos y mecanismos
que permita su seguimiento y la mejora continua de la gestión gubernamental, a fin de proporcionar una seguridad
razonable para la consecución de sus metas y objetivos, la salvaguarda de los recursos públicos y la
consolidación de los procesos de rendición de cuentas y transparencia; informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, artículo 13
fracción VIII; Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General
en Materia de Control Interno de la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019, artículo
segundo, capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del
Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca de fecha 5 de agosto de
2017, numeral 6.4, principio 5, numeral 6.6, Principio 11, numeral 6.8, principio 16; Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de
fecha 24 de abril de 2019, numeral 10, que a la letra dicen:
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca
Artículo 13 fracción VIII: “Establecer los Sistemas de Control Interno necesarios para alcanzar los objetivos y metas
propuestos.”
Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno de la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019
Artículo segundo, capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3: “Se identifican y evalúan las necesidades de utilizar
TIC´s en las operaciones y etapas del proceso, considerando los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que
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