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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 61: “Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la
información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible,
comprensible, verificable.”
Artículo 70 fracción II: “Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las
atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro
de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.”
Artículo 70 fracción III: “Las facultades de cada área.”
Artículo 70 fracción XL: “Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con
recursos públicos.”
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos
con que cuenten, la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”
Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera
proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se
refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la
información clasificada como reservada o confidencial.”
Artículo 16: “Las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, deberá
atender lo dispuesto por la Ley General y los Lineamientos Técnicos Generales que emita el Órgano Garante Nacional para la
publicación y verificación de las obligaciones de transparencia.”
Artículo 17 párrafo primero: “La información pública deberá de actualizarse en los medios electrónicos disponibles cuando se
generen cambios en la información o por lo menos trimestralmente. En todos los casos se deberá de indicar en el medio
electrónico la fecha de actualización por cada rubro de información.”
Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General
y la que les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional
de Transparencia
Capítulo II, séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos
Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación
y estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”
Capitulo II, octavo, fracción II: “Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la
Plataforma Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, salvo
las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos”
Capitulo II, octavo, fracción III: “El periodo de actualización de cada uno de los rubros de información y el plazo mínimo que
deberá permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional están especificados en cada
obligación de transparencia de estos Lineamientos y se concentran en la Tabla de actualización y de conservación de la
información pública derivada de las obligaciones de transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos.”
Capitulo IV, decimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las
personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las
fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de
información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna.”
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