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se requieren.”, “Se realizan las acciones correctivas y preventivas que contribuyen a la eficiencia y eficacia de las operaciones,
     así como la supervisión permanente de los cinco componentes de control interno.”, “Los resultados de las auditorías de
     instancias fiscalizadoras de cumplimiento, de riesgos, de funciones, evaluaciones y de seguridad sobre Tecnologías de la
     Información, se utilizan para retroalimentar a cada uno de los responsables y mejorar el proceso.”, “se llevan a cabo evaluaciones
     del control interno de los procesos sustantivos y administrativos por parte del Titular y la Administración…”

     Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
     de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017

     Numeral 6.4, principio 5: “La Administración, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer
     responsables a todos los servidores públicos por sus obligaciones específicas en materia de control interno.”

     Numeral 6.6, Principio 11: “La Administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control
     relacionadas con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.”

     Numeral 6.8, principio 16: “El Titular y la Administración, debe establecer actividades para la adecuada supervisión del control
     interno y la evaluación de sus resultados, en todas las unidades administrativas de la institución. Conforme a las mejores
     prácticas en la materia, la que reporta sus resultados directamente al Titular o, en su caso, a la Secretaría.”

     Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del
     Estado de Oaxaca de fecha 24 de abril de 2019

     Numeral 10: “Las Servidoras y Servidores públicos que, en el ejercicio de sus empleo, cargo, comisión o función, participen en
     procesos en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna,
     confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.”

RESULTADO: AC-039  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó que el Manual de
Organización y Manual de Procedimientos no se encuentran actualizados conforme a la Estructura Orgánica
autorizada y Reglamento Interno Vigente.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

     Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca

     Artículo 16: “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y
     Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4,
     de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.”

     Artículo 30: “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y
     de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que establezca
     la Secretaría de Administración.”

     Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

     Artículo 5: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan
     el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público…”

     Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

     Artículo 12: “El órgano de Gobierno de la entidad paraestatal, tendrá las siguientes atribuciones indelegables,

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