Page 204 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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• Oficio número SA/OFS/0694/2023 de fecha 24 de agosto de 2023, a través del cual el Secretario de
Administración envía al Director General de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, la estructura
orgánica, así mismo le solicita firme y devuelva a la Secretaría de Administración para continuar con el
proceso de validación.
• Oficio número SA/OFS/0769-A/2023 de fecha 15 de septiembre de 2023, mediante el cual el
Secretario de Administración envía la Estructura Orgánica de la Comisión Estatal del Agua para el
Bienestar, validada y autorizada.
• Estructura Orgánica de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar de fecha agosto de 2023.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
si bien presentó fichas técnicas del Programa de Trabajo de Control interno, en específico en la Ficha Técnica
Uno, en donde considera la actualización de su Estructura orgánica y Manuales conforme a la normativa vigente,
así como, evidencia de la validación y actualización de su Estructura Orgánica, no exhibe avances respecto de la
elaboración de los Manuales de Organización y Procedimientos, documentos normativos básicos para el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades de cada puesto de trabajo.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPE/09/2023-RE-03
Para que la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua continúe con las
actividades y gestiones correspondientes respecto a la elaboración de los Manuales de Organización y
Procedimientos con base en su normativa vigente, para su posterior publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las
mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, artículos 16 y
30; Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, artículo 5; Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, artículo 12, fracción XIV; Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para la elaboración de Manuales de Organización de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, anexo único, fracción IV, numeral 6; Lineamientos para la Elaboración de
Manuales de Procedimientos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, anexo
único, fracción IV, numeral 6, que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Artículo 16: “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y
Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4,
de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.”
Artículo 30: “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y
de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración.”
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
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