Page 54 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 54

Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del
    titular de la Unidad de administración para su validez.

    b) Invitación restringida                                                 60,000.01       320,000.00
    Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
    Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.                              320,000.01   2,900,000.00
    a) Invitación Abierta Estatal                                              2,900,000.01   40,000,000.00
    b) Licitación Pública Estatal                                             40,000,000.01
    c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                                 En adelante

    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
    máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
    realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
    Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, el importe de $752,062.80
(Setecientos cincuenta y dos mil sesenta y dos pesos 80/100), conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

    • Cédula de aclaración al resultado, en la que refiere la documentación presentada en formato digital,
          signado por el encargo del Departamento de Recursos Financieros.

    • Presentó en copia certificada la documentación en formato digital en unidad CD-R

De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación debidamente certificada, por lo que no atendió la observación
como se detalla en el Anexo DAE-AF-03-SEG-03

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/09/2023-PO-02
Se le requiere a Comisión Estatal del Agua para el Bienestar antes Comisión Estatal del Agua, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o

52
   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59