Page 58 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
a) Compra directa menor Mínimo Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales. 0.01 30,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de
proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de 30,000.01 60,000.00
Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones
obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un 60,000.01 320,000.00
análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de
Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del 320,000.01 2,900,000.00
titular de la Unidad de administración para su validez. 2,900,000.01 40,000,000.00
40,000,000.01
b) Invitación restringida En adelante
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal
b) Licitación Pública Estatal
c) Licitación Pública Nacional o Internacional
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales y
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Otros Productos Químicos, presupuestada
y pagada con las fuentes de financiamiento AALAA0121 Asignación para Funcionamiento, AALAA0122
Asignación para Funcionamiento y AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formo parte de la
muestra de auditoría, se observó la falta de documentación comprobatoria y justificativa por un importe de
$5,368,925.95 (Cinco millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco pesos, 95/100
M.N.), toda vez que no presentaron los contratos correspondientes, las solicitudes o requisiciones por parte del
área requirente, cotizaciones, entradas y salidas del almacén, y entregables, asimismo, exhibieron un CFDI del
ejercicio fiscal 2021 y no demuestran haber aplicado los procedimientos de contratación.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
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