Page 51 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales y
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Materiales, Accesorios y Suministros de
Laboratorio, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AALAA0122 Asignación Para
Funcionamiento, que formo parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación
justificativa por un importe de $752,062.80 (Setecientos cincuenta y dos mil sesenta y dos pesos 80/100),
toda vez que no presentaron los contratos correspondientes, las solicitudes o requisiciones por parte del área
requirente, cotizaciones, entradas y salidas del almacén y entregables, asimismo, no exhibieron información en
donde demuestren haber aplicado el proceso de contratación.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.

artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca.

artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades:”.
artículo 28 fracción I: “Compra directa menor”.
artículo 28 fracción II: “Adjudicación directa”.
artículo 28 fracción III. “Invitación restringida”.
artículo 28 fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
artículo 28 fracción V: “Licitación pública estatal”.
artículo 28 fracción VI: “Licitación pública nacional”.
artículo 28 fracción VII: “Licitación pública internacional”. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados
en el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o
equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar
servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la
Entidad, lo cual será indelegable.”.

artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse
y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El

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