Page 71 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Los registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) de la partida Instalación, Mantto. y Reparación de
Maquinaria Otros Equipos y Herramienta, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AALAA0122
Asignación para Funcionamiento, se observó que no cuentan con documentación justificativa por un importe
$630,000.00 (Seiscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) toda vez que no presentaron contrato, solicitudes
o requisiciones por parte del área requirente, bitácoras de mantenimiento, cotizaciones, entradas y salidas del
almacén, resguardos, inventario de bien mueble y entregables, asimismo, no exhibieron información en donde
demuestren haber aplicado los procedimientos de contratación.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca.
artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades:”.
artículo 28 fracción I: “Compra directa menor”.
artículo 28 fracción II: “Adjudicación directa”.
artículo 28 fracción III. “Invitación restringida”.
artículo 28 fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
artículo 28 fracción V: “Licitación pública estatal”.
artículo 28 fracción VI: “Licitación pública nacional”.
artículo 28 fracción VII: “Licitación pública internacional”. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en
el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes,
sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de
la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en
el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será
indelegable.”.
artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse
y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El
acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por
escrito y ser firmado por el titular de la Dependencia o la Entidad. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con
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