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Importancia Relativa: “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos
           contablemente.”.

           y Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en
           los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza
           económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
           contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, el importe de $1,222,886.44
(Un millón doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y seis pesos 44/100 M.N), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

      • Cédula de aclaración al resultado, en la que refiere la documentación presentada en formato digital,
            signado por el encargo del Departamento de Recursos Financieros.

      • Presentó en copia certificada de la documentación en formato digital en unidad CD-R.

De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación debidamente certificada, por lo que no atendió la observación
como se detalla en el Anexo DAE-AF-05-SEG-05.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/09/2023-PO-04
Se requiere a Comisión Estatal del Agua para el Bienestar antes Comisión Estatal del Agua, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o
su caso reintegre el importe de $1,222,886.44 (Un millón doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y
seis pesos 44/100 M.N), de la partida, Servicios para Programas adicionales, referente a que no presentaron
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) y de la misma forma realizaron pagos sin exhibir de lista
de raya. Asimismo, se detectó que al 31 de diciembre de 2022 existen diferencias entre el importe pagado
registrado contablemente y el importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio Presupuestal, situación

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