Page 76 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse
y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El
acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por
escrito y ser firmado por el titular de la Dependencia o la Entidad. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas
actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto de la contratación a celebrarse.”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme
a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”.
artículo 19 fracción I: “Compra directa menor”.
artículo 19 fracción II: “Adjudicación directa”.
artículo 19 fracción III: “Invitación restringida”.
artículo 19 fracción IV: Invitación abierta estatal”.
artículo 19 fracción V: Licitación pública estatal”.
artículo 19 fracción VI. “Licitación pública nacional”.
artículo 19 fracción VII: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en
el Presupuesto de Egresos del Estado.”.
artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por
el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en
las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas
determine para acreditar la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad. Adicionalmente se acompañarán las
especificaciones técnicas, la investigación de mercado, los dictámenes correspondientes, en su caso la justificación de
encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que establece artículo 46 de la Ley, así como los demás requisitos
establecidos en la Ley, el Reglamento y los que establezca el Comité mediante acuerdo.”.
artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley,
las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que
imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las
mejores condiciones para el Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán
integrarse, de acuerdo con las características de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida
de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones siguientes:”.
artículo 21 fracción I: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales
o de servicios, fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”.
artículo 21 fracción II: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de
los medios y de la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que
cuente la Dependencia o Entidad solicitante, en caso de que exista.”.
artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades:”.
artículo 22 fracción I: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas
por las mismas;”.
artículo 22 fracción II: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir
con sus necesidades de contratación, y”.
artículo 22 fracción III: “Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de
llevar a cabo la investigación.”.
artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”.
artículo 23 fracción I: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
artículo 23 fracción II: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
artículo 23 fracción III: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
artículo 23 fracción IV: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
artículo 23 fracción V: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
artículo 23 fracción VI: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo. “.
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