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A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
Mínimo Máximo
a) Compra directa menor 0.01 30,000.00
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales. 30,000.01 60,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de
proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones
obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un
análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de
Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del titular
de la Unidad de administración para su validez.
b) Invitación restringida 60,000.01 320,000.00
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal 320,000.01 2,900,000.00
b) Licitación Pública Estatal 2,900,000.01 40,000,000.00
c) Licitación Pública Nacional o Internacional 40,000,000.01
En adelante
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, el importe de $993,424.00
(novecientos noventa y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:
• Cédula de aclaración al resultado, en la que refiere la documentación presentada en formato digital,
signado por el encargo del Departamento de Recursos Financieros.
• Presentó en copia certificada de la documentación en formato digital en unidad CD-R.
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación debidamente certificada, por lo que no atendió la observación
como se detalla en el Anexo DAE-AF-07-SEG-07.
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