Page 78 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 78

análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de
Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del
titular de la Unidad de administración para su validez.

b) Invitación restringida                                                                60,000.01      320,000.00
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.                                       320,000.01    2,900,000.00
a) Invitación Abierta Estatal                                                       2,900,000.01    40,000,000.00
b) Licitación Pública Estatal                                                      40,000,000.01
c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                                           En adelante

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”

RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Los registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) de la partida Maquinaria y Equipo Industrial,
presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AALAA0122 Asignación para funcionamiento, que formo
parte de la muestra, se observó que no presentaron documentación justificativa por un importe de $993,424.00
(novecientos noventa y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) toda vez que no
presentaron los contratos correspondientes, solicitudes o requisiciones por parte del área requirente,
cotizaciones, entradas y salidas del almacén, resguardos, inventario de bien mueble y entregables, asimismo, no
exhibieron información en donde demuestren haber aplicado los procedimientos de contratación.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
           que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

           Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
           del Estado de Oaxaca.

           artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
           adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
           las siguientes modalidades:”.
           artículo 28 fracción I: “Compra directa menor”.
           artículo 28 fracción II: “Adjudicación directa”, artículo 28 fracción III. “Invitación restringida”.
           artículo 28 fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
           artículo 28 fracción V: “Licitación pública estatal”.

76
   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83