Page 82 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 82
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/09/2023-PO-06
Se requiere a Comisión Estatal del Agua para el Bienestar antes Comisión Estatal del Agua, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o
en su caso reintegre el importe de $993,424.00 (novecientos noventa y tres mil cuatrocientos veinticuatro
pesos 00/100 M.N.), de la partida “Maquinaria y Equipo Industrial”, referente a que no presentaron los contratos
correspondientes, solicitudes o requisiciones por parte del área requirente, cotizaciones, entradas y salidas del
almacén, resguardos, inventario de bien mueble y entregables, asimismo, no exhibieron información en donde
demuestren haber aplicado los procedimientos de contratación.
Incumpliendo con lo establecido Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
artículo 67 párrafo primero, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28, artículo
28 fracción I, artículo 28 fracción II: “artículo 28 fracción III, artículo 28 fracción IV, artículo 28 fracción V,
artículo 28 fracción VI, artículo 28 fracción VII, artículo 45, Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca. artículo 19, artículo 19 fracción I, artículo 19 fracción II, artículo 19
fracción III, artículo 19 fracción IV, artículo 19 fracción V, artículo 19 fracción VI, artículo 19 fracción VII,
artículo 20, artículo 21, artículo 21 fracción I, artículo 21 fracción II, artículo 22 ,artículo 22 fracción I, artículo
22 fracción II, artículo 22 fracción III, artículo 23, artículo 23 fracción I, artículo 23 fracción II, artículo 23
fracción III, artículo 23 fracción IV, artículo 23 fracción V, artículo 23 fracción VI, artículo 24, Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero, artículo 4 párrafo cuarto,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo
primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero, artículo 186 párrafo cuarto, artículo 191
párrafo primero, Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo
98, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca.
80