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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
                                                información; de lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                la observación. Por lo que se emite:

                                                Solicitud de Aclaración
                                                2022-OA/CPE/14/2023-SA-05

                                                Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a que la Entidad
                                                Fiscalizable cuente con un Manual de procedimientos autorizado y publicado del ejercicio 2022, que regule el
                                                ejercicio de sus funciones.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 3
                                                párrafos segundo y tercero; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, artículos 16 y 30; y Ley
                                                de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, artículo 4 Párrafo Segundo, que a letra
                                                dicen:

                                                           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           “Artículo 3.- …
                                                           Las dependencias, entidades, órganos auxiliares del Gobernador del Estado y los órganos auxiliares de colaboración
                                                           deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de su respectiva
                                                           competencia, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo
                                                           y Judicial y de los Órganos Autónomos, sus respectivas Unidades de administración deberán establecer las disposiciones
                                                           generales correspondientes.

                                                           Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.”

                                                           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

                                                           “Artículo 16.- Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
                                                           y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
                                                           artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.”

                                                           “Artículo 30.- Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
                                                           y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
                                                           establezca la Secretaría de Administración.”

                                                           Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

                                                           “Artículo 4.- …
                                                           Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las
                                                           dependencias, entidades, Contraloría, la Auditoría Superior y la Fiscalía, deberán publicarse previamente a su aplicación,
                                                           en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias
                                                           y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar medios masivos de comunicación cuando así lo consideren
                                                           conveniente.
                                                           …”

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