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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en
materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación
de políticas y programas en la materia. Asimismo, en los casos en que así procedan, tanto el Comité Coordinador como el
Consejo de Participación Ciudadana, emitirán recomendaciones dirigidas a los entes del orden estatal o municipal, las cuales
deberán orientarse al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las
recomendaciones informarán al Consejo de Participación Ciudadana y al Comité Coordinador, según corresponda, sobre el
cumplimiento de las mismas. La ley establecerá las sanciones sobre el incumplimiento de esta disposición.
Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.
Las autoridades del Estado y de los Municipios colaborarán y prestarán auxilio a los órganos internos de control de los
poderes, organismos autónomos, así como del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en materia de
combate a la corrupción en los términos que fije la ley.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o
derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las
bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
A la contraloría comunitaria indígena o afromexicana, consejo de vigilancia o mecanismo legitimado en cada municipio
regido bajo sistemas normativos internos, se les reconocerá su rendición de cuentas social hacia la comunidad, sus
instrumentos de combate a la corrupción, medios de transparencia, sanciones y acciones de fiscalización, serán entes de
consulta y verificación para los Órganos Internos de Control y el Comité de Participación Ciudadana en el Combate a la
Corrupción.”
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
“Artículo 16.- Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.”
“Artículo 30.- Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración.”
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno para la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019.
RESULTADO: AC-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la información presentada respecto a los documentos normativos, se verificó que la
Entidad Fiscalizable no cuenta con un Manual de procedimientos autorizado y publicado relativo al ejercicio 2022,
que regule el ejercicio de sus funciones.
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