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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Control Interno para la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019, que a letra dicen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 113.- El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los
órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las
siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la
Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del
control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante
establecido en el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y
otro del Comité de Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por
su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos
que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en
materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación
de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten
medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones
informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
“Artículo 120.- El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de
todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se
sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de Fiscalización
del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, así como un representante del Consejo de la Judicatura y otro del
Consejo de Participación Ciudadana;
II. El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o
ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la
corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas federal y municipal;
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