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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 3 párrafos segundo y tercero de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 16 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y 4, Párrafo
Segundo de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, que a letra dicen:
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“Artículo 3.- …
Las dependencias, entidades, órganos auxiliares del Gobernador del Estado y los órganos auxiliares de colaboración
deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de su respectiva
competencia, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo
y Judicial y de los Órganos Autónomos, sus respectivas Unidades de administración deberán establecer las disposiciones
generales correspondientes.
Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.”
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
“Artículo 16.- Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.”
“Artículo 30.- Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración.”
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
“Artículo 4.- …
Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las
dependencias, entidades, Contraloría, la Auditoría Superior y la Fiscalía, deberán publicarse previamente a su aplicación,
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias
y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar medios masivos de comunicación cuando así lo consideren
conveniente.
…”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
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